La legislación civil de Jalisco concede al embargado el derecho de oponer excepciones dentro de los tres días siguientes al embargo, y aunque los términos improrrogables se cuentan desde el mismo día en que se notifica la resolución que los establece, y el término para oponerse a la ejecución es improrrogable, ante el mandamiento expreso de los preceptos de la ley de Jalisco, el deudor tiene expedito su derecho, dentro de los tres días siguientes al embargo, y no procede contar el término de otra manera.
Amparo civil en revisión. Mora viuda de Fonseca Antonia. 9 de febrero de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.