Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284913
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/02/1924 00:00
OPOSICION AL EMBARGO.

La legislación civil de Jalisco concede al embargado el derecho de oponer excepciones dentro de los tres días siguientes al embargo, y aunque los términos improrrogables se cuentan desde el mismo día en que se notifica la resolución que los establece, y el término para oponerse a la ejecución es improrrogable, ante el mandamiento expreso de los preceptos de la ley de Jalisco, el deudor tiene expedito su derecho, dentro de los tres días siguientes al embargo, y no procede contar el término de otra manera.

Amparo civil en revisión. Mora viuda de Fonseca Antonia. 9 de febrero de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.