Interpretando legalmente la ley, si el inquilino no paga las rentas dentro del término que se le fija, será expulsado de la casa; pero si paga esas rentas dentro de dicho plazo, tendrá que sustanciarse el incidente de costas, una vez fijadas éstas, si el arrendatario se niega a satisfacerlas, se podrá expulsarlo de la casa. Pretender que desde luego pague las costas, sería tanto como obligarlo a prestar un hecho indeterminado, o a pagar una cantidad líquida, haciendo imposible la aplicación del artículo 969 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Amparo civil en revisión. Solano María Margarita. 9 de febrero de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.