En él deben distinguirse dos periodos: el periodo o providencia de lanzamiento, que se refiere esencialmente a la desocupación de la finca, y el de juicio propiamente dicho, en el que se discuten los derechos del arrendador y del arrendatario. En el primer periodo deben distinguirse, a su vez, dos cosas: la diligencia o periodo de lanzamiento, que comprende las diligencias previas, y el lanzamiento mismo, o sea el acto de expulsar al arrendatario. Examinadas las disposiciones relativas, se verá que los propósitos del legislador fueron fijar un término al deudor para que pague las rentas que adeuda, bajo la amenaza de expulsión, si no lo hace, y que no se de por concluida esta primera parte del juicio, mientras no se paguen las rentas adeudas y las costas.
Amparo civil en revisión. Solano María Margarita. 9 de febrero de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.