La ley, al establecer el sistema de fianzas y contrafianzas, sólo ha tenido en cuenta los derechos que pueden traducirse en dinero; y por lo mismo, no pueden extenderse a garantizar el perjuicio a los derechos morales, que no tienen cotización.
Queja en amparo civil. Laguette viuda de Vent Julia. 11 de febrero de 1924. Mayoría cinco votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.