Contra la que se dé con fundamento en la ley de 6 de Enero de 1915, que tiene el carácter de constitucional, y es, por tanto, de interés público, no cabe conceder la suspensión.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Icaza de Fernández Dolores. 14 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.