Los autos en que se manda citar para reconocimiento de firma, o en que se da por reconocida ésta, no son de difícil reparación, puesto que dejan expeditos los recursos que las leyes del orden común establecen para atacar el auto de ejecución, que es su consecuencia; por lo que contra tales autos no procede conceder la suspensión.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Quiroz Angel F. 14 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.