Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284938
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/02/1924 00:00
DEMANDA, ADMISION DE LA.

Contra el auto que admite una demanda, no procede conceder la suspensión, porque los perjuicios que puede irrogar dicha demanda, pueden ser reparables en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio respectivo.

Tomo XIV, página 1885. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3537/23. Rocha Regina sucesión de. 29 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XIV, página 1885. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3406/23. Rosales Federico. 14 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Teófilo H. Orantes y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XIV, página 1885. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1699/22. Ortiz viuda de Ramírez Ana María. 14 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XIV, página 668. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2948/23. Brilanti Luis. 14 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusas: Sabino M. Olea y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.