Aun cuando la jurisprudencia de la Corte se ha orientado en el sentido de que si no se expresan agravios contra la sentencia de primera instancia, procede confirmar ésta; si durante el término para alegar, se exponen claramente los conceptos que se juzguen suficientes para que se revoque el fallo recurrido, por equidad puede revisarse dicho fallo.
Amparo penal en revisión. Saucedo Miguel. 16 de febrero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.