El artículo 7o. de la Constitución previene que las leyes orgánicas dictarán disposiciones que tiendan a impedir que se encarcele a los expendedores, papeleros, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.
Amparo penal en revisión. Saucedo Miguel. 16 de febrero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.