Todo lo que con él se relaciona, es del más alto interés público, puesto que constituye una de las bases fundamentales de la riqueza de los pueblos y de la existencia y estabilidad de su gobierno y de sus instituciones; y, por esa causa, ellos deben estar siempre capacitados para modificar su legislación monetaria, en el sentido que lo reclamen las transformaciones económicas que sufran, y aunque cualquier cambio en dicha legislación afecte a las obligaciones insolutas, y aun cuando con él se perjudique a los intereses privados, no tiene el carácter de retroactivo, porque no lesiona derechos adquiridos, pues los derechos de los particulares tienen que ser pospuestos a los intereses públicos.
Recurso de súplica. Zenner Luisa. 18 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.