La jurisprudencia de la Corte, respecto de que la súplica sólo era procedente en las controversias que afectaban intereses particulares, ha cambiado en el sentido de que también procede en las controversias que afectan intereses de orden público.
Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó el recurso 155/23. Ministerio Público Federal. 18 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 2004. Indice Alfabético. Recurso de súplica 2/24. Díaz Enciso Miguel y coagraviados. 18 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.