Los que se formen con motivo de las multas que se impongan por las infracciones fiscales, sólo prueban plenamente el hecho mismo de la imposición de la multa. Los demás hechos que en ellos se consignan como causa de la pena, los causantes pueden impugnarlos y rendir prueba en contrario; y en cuanto a la existencia de la infracción, esos expedientes nada pueden probar, toda vez que se trata de la apreciación de un hecho por las autoridades administrativas, apreciación que es sólo una consideración jurídica.
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito. 18 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.