Cuando sirven para acreditar el pago del impuesto y no la venta que consignan, no es necesario que sean reconocidas por quien las extienda.
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito. 18 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.