Si se admitiera la tesis de que hacen prueba plena e indiscutible en todo lo que contienen, no podría ser reclamada la imposición de las multas ante autoridad alguna, lo cual es inadmisible.
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito. 18 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.