Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284962
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/02/1924 00:00
INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

En él sólo deben demostrarse los siguientes puntos: I. La existencia de una obra nueva. II. Que esta obra perjudica a algún predio y III. Que el que se crea perjudicado con la obra, posee a nombre propio y no a nombre ajeno, el predio perjudicado.

Amparo civil directo. Slim Julián. 19 de febrero de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.