Al escrito en que se promueva, se acompañarán los documentos en que se funde la demanda o se ofrecerá, a falta de ellos, información testimonial; mas tales documentos lo que se necesita que prueben es que el promovente posee a nombre propio, y no a nombre de otra persona, pues el que posee a título precario no puede intentar el interdicto.
Amparo civil directo. Slim Julián. 19 de febrero de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.