Los interdictos son juicios sumarísimos que no preocupan las cuestiones de propiedad, ni aun las de posesión definitiva, sino que su papel se limita, en unos casos, a adquirir, retener o recobrar la posesión interina de una cosa; en otros, a que la autoridad dicte ciertas medidas que impidan que una cosa que amenaza ruina, cause daño, o a suspender la ejecución de una obra nueva que cause perjuicio a un tercero.
Amparo civil directo. Slim Julián. 19 de febrero de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.