En ellos no procede rendir ninguna prueba sobre propiedad, y la sentencia que en los mismos recaiga, no debe ocuparse de los derechos que sobre propiedad puedan alegar las partes, bajo ninguna de sus modalidades.
Amparo civil directo. Slim Julián. 19 de febrero de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.