La disposición del artículo 11, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe entenderse en el sentido de considerar terceros perjudicados a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso, o interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, pues de otro modo se les privaría de la oportunidad de defender las prerrogativas que pudieran proporcionarles el acto o resolución, motivo de la violación alegada.
Queja en amparo civil 182/23. Idrac Eduardo. 20 de febrero de 1924. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 2018. Indice Alfabético. Queja 141/23. Gestera Emilio. 20 de febrero de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.