Es inadmisible en el incidente de suspensión, porque con la brevedad con que debe celebrarse la audiencia respectiva, impide observar el procedimiento que la ley establece, para que intervenga en esa prueba la parte contraria.
Queja en amparo civil. Juan Felipe, Congregación de. 20 de febrero de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.