Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284971
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/02/1924 00:00
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Debe justificarse en los términos prevenidos en el artículo 8o. de la Ley de Amparo, en relación con el 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, presentando el actor el documento o documentos que acrediten su personalidad; de donde se deduce que los tribunales no estarán obligados a dar curso a una demanda, cuando no se cumpla con dichos requisitos, aun cuando el actor señale el tribunal o expediente en donde se halla el documento original, de donde deba compulsarse la copia certificada para acreditar su personalidad; pues, conforme a la ley, se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos relativos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.

Queja en amparo civil. Sociedad "Ramírez Sánchez y Compañía". 20 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.