Los tribunales federales, careciendo de facultades para analizar y discutir los actos de las autoridades del orden común, que no sean sometidos a su jurisdicción en los términos de la Ley de Amparo, no pueden hacer apreciaciones sobre la personalidad de los que en el amparo intervienen, si ésta fue reconocida en el juicio que dio origen al de garantías, pues tal cosa equivaldría a introducir excepciones que sólo corresponden a las partes interesadas.
Queja en amparo civil. O'Farril Juan N. 20 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.