La que ordena la fracción III del artículo 35 de la ley reglamentaria, no se refiere al incidente de suspensión, en el cual puede continuarse actuando para resolver lo relativo a la admisión de la fianza y de la contrafianza; ni tampoco debe entenderse tal disposición, en el sentido de que en la remisión de los autos a la Corte, queden suspendidos los de suspensión.
Queja en amparo civil. Estrada Juana. 20 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.