Si el que lo promueve tiene documentos que justifiquen el derecho a la posesión, deberá exhibirlos con su demanda, y no, después, ofrecerlos como prueba. El demandado en el interdicto sólo tiene derecho a rendir información testimonial en contrario, y el término de prueba que se conceda sólo es para recibir las informaciones, es decir, la ley no concede término de prueba para recibir la documental, ni otra distinta de la testimonial.
Amparo civil directo. Compañía Minera "Norias de Baján", S. A. 23 de febrero de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.