Siendo de tan alta trascendencia y de reconocido interés público las funciones electorales, única fuente de donde se deriva nuestro sistema político gubernamental, y que asegura la legal integración y el reconocimiento constante de los poderes que constituyen el gobierno, conceder la suspensión contra los actos ejecutados al ejercer funciones electorales, sería atentar contra la vida misma del Estado y contra los derechos fundamentales de la sociedad.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Truchuelo José María. 23 de febrero de 1924. Mayoría de seis votos. Disidente: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada, Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.