Ni la Constitución, ni las leyes secundarias, han establecido la jurisdicción de las autoridades federales, sobre los delitos que puedan cometerse en relación con las garantías que otorga la Carta Federal; pues, en el fondo, no hay delito que no lesione las garantías individuales, y de tocar aquella jurisdicción a los tribunales federales, tendrían que conocer de todos los delitos que se cometieron en el país, acabando con la soberanía de los Estados y anulando de hecho, a los tribunales locales, que tienen jurisdicción propia, en materia que no se ha reservado expresamente la Federación.
Competencia. Suscitada entre los Jueces, de Distrito de Chihuahua y Segundo de lo Penal del Distrito de Morelos, Chihuahua. 25 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.