Debe declararse así, la que se endereza contra actos del Juez de Distrito, cuando la jurisdicción de éste ha cesado ya, y por medio de la queja no puede retrotraerse el tiempo transcurrido, devolviendo la jurisdicción al Juez.
Queja en amparo civil. Valencia Alberto J. 25 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.