Las autoridades administrativas no tienen facultades para intervenir en ellas y decidirlas, pues esto corresponde únicamente a la autoridad judicial, y los actos de aquellas en tales casos, importan una violación del artículo 14 constitucional.
Amparo administrativo en revisión. Gutiérrez Francisco. 26 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo IV, página 34, tesis de rubro "CONTROVERSIAS CIVILES.".
Tomo X, página 188, tesis de rubro "CONTROVERSIAS CIVILES.".
Tomo XIV, página 1292, tesis de rubro "CONTROVERSIAS CIVILES.".