No puede estimarse tal, la que se pronuncia en primera instancia en el juicio de amparo, sino la que de una manera absoluta e irrevocable, fija los derechos controvertidos en el juicio de garantías.
Queja en amparo civil. Banque Francaise du Mexique. 27 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.