Para que la autoridad judicial pueda dictar una orden de aprehensión o detención, es necesario que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal, y que el Ministerio Público haya puesto en conocimiento de la autoridad el asunto, pidiendo que se abra procedimiento contra el acusado.
Amparo penal en revisión. Ibarra Juan L. 28 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos respecto al primer punto resolutivo y unanimidad de once votos con relación al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.