Estando interesados vivamente en su aplicación la sociedad y el Estado, es improcedente conceder la suspensión contra los actos que tiendan a aplicarla.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ramos Calixto. 29 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 832, tesis de rubro "LEY AGRARIA.".