Como de conceder la suspensión contra la tramitación de los expedientes instruidos con motivo de asuntos agrarios, se entorpecía el cumplimiento de la ley de 6 de enero de 1915, que es de interés público, perjudicándose así a la sociedad y al Estado, es improcedente conceder la suspensión que tenga por efecto suspender la tramitación de dichos expedientes.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Sucesiones acumuladas de Mier Sebastián B. de, y Cuevas de Mier Guadalupe. 29 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.