Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285009
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/1924 00:00
QUEJA.

La de que habla el artículo 130 de la Ley de Amparo, sólo se origina cuando se incurre en exceso o en defecto, al ejecutar el fallo pronunciado en un amparo directo; y en tratándose de resoluciones judiciales, el cumplimiento de la ejecutoria no puede apreciarse sino cuando se pronuncie la nueva resolución que debe sustituir a la nulificada por el amparo; de donde se deduce que los procedimientos de la autoridad responsable para dictar la nueva resolución, en consonancia con la ejecutoria que ha de cumplimentarse, y aplicando las leyes procesales locales, no son materia de la queja, pues de otro modo, el efecto de la sentencia de amparo se extendería a actos no reclamados en la vía constitucional.

Queja en amparo civil. Jatum Juan. 3 de marzo de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.