Cuando se ha pronunciado sentencia en primera instancia, y, por tanto, no se puede devolver la jurisdicción al Juez de Distrito, carece de materia el recurso de queja; pero observando la práctica acostumbrada, se agregarán los autos relativos al toca principal, para que la Corte resuelva lo que creyere pertinente.
Queja en amparo administrativo. Compañía Constructora Richardson, S. A. 3 de marzo de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.