El albacea es un mandatario impuesto por el testador a sus herederos, y el apoderado del albacea tiene para los herederos los mismos derechos y obligaciones que aquél, entre los que se encuentra el de dar cuenta de su administración; y, por este capítulo, está interesado personalmente en la aprobación de sus cuentas, y es indebido negarle el derecho de intervenir en el juicio sucesorio, por lo que a las cuentas se refiere.
Amparo civil en revisión. Schacht de Anodbach Catalina y coagraviados. 4 de marzo de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.