Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285017
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/03/1924 00:00
NOTIFICACIONES POR CEDULA.

El artículo 16 de la Ley de Amparo dice: que surten sus efectos las notificaciones hechas por cédula, al día siguiente de aquel en que se hubiere fijado ésta, y el 20 establece, que los términos en el juicio de amparo, comenzarán a correr desde el día siguiente al en que surte sus efectos la notificación.

Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Riquelme viuda de Cordero Luisa. 7 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.