El artículo 16 de la Ley de Amparo dice: que surten sus efectos las notificaciones hechas por cédula, al día siguiente de aquel en que se hubiere fijado ésta, y el 20 establece, que los términos en el juicio de amparo, comenzarán a correr desde el día siguiente al en que surte sus efectos la notificación.
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Riquelme viuda de Cordero Luisa. 7 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.