No debe fundarse en razonamientos que sean propios de la sentencia que se pronuncie al conceder o negar el amparo y que, por tanto, no pueden servir para desechar de plano la demanda relativa.
Tomo XIV, página 1918. Indice Alfabético. Amparo 3137/23. Huato Herminio. 7 de marzo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 886. Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia 2367/23. Barbosa Ricardo C. 7 de marzo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.