No tienen el carácter de autoridades, pues sólo son cuerpos consultivos y auxiliares de las autoridades administrativas, por lo que contra sus actos, es improcedente el amparo.
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Saucedo Pascual y coagraviados. 7 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.