Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285024
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/03/1924 00:00
SUSPENSION.

Debe concederse cuando, de no hacerlo, se dejaría sin materia el amparo, y con ella no se perjudica a la sociedad, al Estado, ni a tercero.

Amparo mixto. Revisión del incidente de suspensión. Bravo Mariana. 8 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.