Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285032
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/03/1924 00:00
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

Cuando se promueven dentro de juicio, caen dentro de las prescripciones del artículo 107, fracción IX, de la Constitución; y si conforme a las leyes locales pueden ser reclamadas ante los tribunales comunes, el amparo contra ellas es improcedente.

Amparo civil en revisión. García Ramón. 11 de marzo de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.