Cuando se promueven dentro de juicio, caen dentro de las prescripciones del artículo 107, fracción IX, de la Constitución; y si conforme a las leyes locales pueden ser reclamadas ante los tribunales comunes, el amparo contra ellas es improcedente.
Amparo civil en revisión. García Ramón. 11 de marzo de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.