Como forman parte de la Policía Judicial que depende del Ministerio Público, no tiene el carácter ni las atribuciones de autoridades administrativas, y, por lo mismo, no están autorizados para poner multas según lo mandado en el artículo 21 de la Constitución. No importa que los reglamentos gubernativos locales, les concedan la facultad de imponer multas, pues sobre esos reglamentos, está el precepto constitucional citado.
Amparo administrativo en revisión. Bernal Rafael. 11 de marzo de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.