El quejoso tiene el derecho de reservarse, al presentar la demanda de amparo, el promover el incidente de suspensión si así conviene a sus intereses, y como no hay disposición alguna que restrinja tal derecho, es indudable que el Juez de Distrito debe dar entrada al incidente y tramitarlo en la forma legal.
Amparo civil. Revisión del auto que declaró no haber lugar a tramitar y fallar la suspensión. Letayf Fernando. 13 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.