Se considera así, los que son la consecuencia inmediata y directa de la verdad legal establecida por la sentencia firme, o por convenio entre las partes, y para llevar a cabo los cuales, es necesaria la intervención judicial.
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Guerrero Silvestre. 14 de marzo de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.