Están comprendidos entre los enumerados por la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución, y contra ellos procede admitir el juicio de amparo.
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Guerrero Silvestre. 14 de marzo de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.