La sociedad esta interesada en la pronta tramitación de los juicios de quiebra, porque el procedimiento en ellos debe estimarse de orden público y no debe entorpecerse; por lo que es improcedente conceder la suspensión que tenga por efecto obstruccionar esa tramitación.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Compañía del Ferrocarril de Acámbaro a Querétaro, S. A. 14 de marzo de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.