Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285053
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/03/1924 00:00
JUICIOS DE QUIEBRA.

La sociedad esta interesada en la pronta tramitación de los juicios de quiebra, porque el procedimiento en ellos debe estimarse de orden público y no debe entorpecerse; por lo que es improcedente conceder la suspensión que tenga por efecto obstruccionar esa tramitación.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Compañía del Ferrocarril de Acámbaro a Querétaro, S. A. 14 de marzo de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.