Es improcedente conceder la suspensión que tenga por objeto obstruccionar su secuela, porque con ello se retardaría la división de la masa hereditaria, y la percepción de los impuestos correspondientes, en los cuales, están interesados la sociedad y el Estado.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. López Manuel. 14 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.