Es indudable que la Constitución de 1917 y las leyes anteriores, reconocen, admiten y establecen que determinadas corrientes de agua son propiedad particular; pues de otro modo no habría motivo para que especificaran cuáles son propiedad de la nación.
Amparo administrativo en revisión. Burguete J. Ponciano. 15 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.