El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación respecto de los bienes nacionales, se hará efectivo por el procedimiento judicial y no por el administrativo, para que, de acuerdo con al jurisprudencia de la Corte, como consecuencia del juicio previo constitucional que deberá ventilarse, la autoridad judicial correspondiente, resuelva a quién corresponden.
Amparo administrativo en revisión. Burguete J. Ponciano. 15 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.